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«LA FUTURA NORMATIVA DE LA U.E DE DERECHO CIVIL SOBRE #ROBOTICA. HACIA UNA FUTURA #PERSONA #ELECTRONICA»

Robot Maker

#UE. Resumen de la Propuesta de resolución del Parlamento Europeo a la Comisión sobre #normas de derecho civil sobre #robótica. Informe 27.01.2017.

En el informe de la ponente Mady Delvaux de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 27 de enero, se recoge la propuesta de resolución del Parlamento Europeo con las recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica, procedimiento iniciado en mayo del 2016. Aquí os dejo el enlace en castellano del citado informe para los que tengan curiosidad sobre el tema de los derechos civiles y la robótica.

INFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO. NORMATIVA SOBRE ROBOTICA

Comencemos por el final,  los aspectos finales de la Resolución se resumen en:

  • Se pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva relativa a las normas de legislación civil en materia de robótica, siguiendo las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo (distintas Comisiones por la que ha pasado).

  • Opina que la propuesta solicitada tendría implicaciones financieras, si se procede a la creación de la nueva Agencia Europea para la robótica y la inteligencia artificial.

  • Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.

En la introducción es de destacar como muy interesante el considerando B que dice:

        «Considerando que, ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial —que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad—, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación».

      El Parlamento Europeo no quiere negar una realidad, reconoce que estamos en una nueva revolución industrial, no quiere frenar la innovación , pero debe comenzar a plantearse la regulación jurídica, ética y sus consecuencias sobre los robots y la inteligencia artificial (IA) y en las recomendaciones se comienza ya, con una definición de que es un robot inteligente.

(*) «Debe establecerse una definición europea común de robots autónomos «inteligentes» ,teniendo en cuenta las siguientes características:

–  la capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos;

–  la capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción;

–  la forma del soporte físico del robot;

–  la capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno.»

Las innovaciones en robótica y en IA van siempre muy por delante de la legislación, pero aquí andamos también un poco retrasado, ya que deberíamos plantear ya desde el comienzo un estatuto jurídico sobre la persona electrónica, o más bien sería más correcto, sobre la persona artificial, ya que no sólo existe inteligencia artificial electrónica sino también inteligencia artificial orgánica, también la híbrida como en el caso de lo cyborg  (caso Neil Harbisson ) o el caso de los hybrots, terminado dado por el Doctor Steve Potter del Instituto de Robótica e Inteligencia Artificial de Georgia Tech. Los Hybrots son organismos cibernéticos que combinan neuronas, software y robótica, aquí tenéis un enlace a la página del profesor Potter Lab por si queréis saber más al respecto, además de una interesante Charla Tedx Prof S. Potter sobre que es un neuro ingeniero, la neuroingienería y su aplicación en humano y en la inteligencia artificial.

Bueno retomando por donde íbamos, en el informe se justifica que es necesaria que al igual que otros estados como EEUU, Japón, China o Corea del Sur, están desarrollando normativa al respecto, consideran crucial la cuestión de regular un nuevo estatuto y marco jurídico sobre robot e inteligencia artificial, incluso se plantea si crear una nueva categoría de persona electrónica, aunque lo plantea a muy largo plazo entre 10 a 15 años, cuando ya nos adelante al respecto los países emergentes, y sobretodo EEUU y estemos a remolques de estas economías, ya que los engranajes de los procedimientos legislativos de la UE como estamos acostumbrados son bastantes lentos.

De todas formas para entender de que estamos hablando y cual es la base de la futura normativa europea de legislación civil sobre robótica , he llevado a cabo un resumen del informe de la resolución, con el siguiente esquema:

1.- Principios generales.
2.-Responsabilidad. (Se desarrolla en el punto 12 del resumen del informe).
3.-Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil.
4.-Investigación e innovación.
5.-Principios éticos.
6.-Agencia europea de la robótica y de la IA.
7.-Derechos de propiedad intelectual y flujo de datos.
8.- Normalización, seguridad y protección.
 
9.- Robótica e IA. Tipologías tratadas en el informe.
9.1.- Medios de transporte autónomos:
9.1.1.- Vehículos autónomos.
9.1.2 .- Drones.
9.2.- Robots asistenciales.
9.3.- Robots médicos.
9.4.-Rehabilitación e intervenciones en el cuerpo humano.
10.- Robótica e IA. Efectos en la educación y el empleo.
11.- Robótica e IA.Efectos sobre el medio ambiente.
12.- Robótica e IA. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
13.-Aspectos internacionales.

1.- Principios generales.

  • Hay que partir de la aplicación de las leyes de Asimov que van dirigidas a diseñadores, fabricantes y operadores de robots, incluidos los que disponen de autonomía y capacidad de autoaprendizaje integradas.
  • Es necesario disponer de una serie de normas en materia de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que reflejen los valores humanistas universales que caracterizan la contribución de Europa a la sociedad; que esas normas no deben afectar al proceso de investigación, innovación y desarrollo en el ámbito de la robótica;
  • La UE debe desempeñar un papel esencial a la hora de establecer principios éticos básicos que deban respetarse en el desarrollo, la programación y la utilización de robots y de la inteligencia artificial,
  • Las futuras iniciativas en materia de robótica e inteligencia artificial, la UE debe adoptar una actitud gradual, pragmática y prudente, para no poner trabas a la innovación;
  • Procede comenzar por la regulación de las cuestiones relativas a la responsabilidad civil de los robot y de la inteligencia artificial.

2.-Responsabilidad. (Se desarrolla en el punto 12 del resumen del informe).

  • Se reconoce que el actual marco jurídico actual no cubre los avances del robot autónomo ni de la inteligencia artificial, ya que la Directiva 85/374/CEE, que regula el marco jurídico vigente, de productos defectuosos, no bastaría para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots.

3.-Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil.

  • Pide a la Comisión establecer definiciones europeas comunes de:
    • sistema ciberfísico,
    • sistema autónomo,
    • robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías, tomando en consideración las siguientes características de un robot inteligente definida anteriormente mencionada  (*).
  • Debe crearse un sistema global de registro de robots avanzados dentro del mercado interior de la UE .
  • Y pide a la Comisión que analice la conveniencia de que la gestión del sistema de registro y de las inscripciones se atribuya a la agencia europea para la robótica y la inteligencia artificial, de nueva creación.

4.- Investigación e innovación.

  • Se considera esencial que la UE y los estados miembros a través de la financiación pública, siga estando en la vanguardia de la investigación en robótica e inteligencia artificial.
  • Pero, a su vez , es necesario destinar recursos suficientes a la búsqueda de soluciones a los retos sociales, éticos, jurídicos y económicos que plantean el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten los programas de investigación, que estimulen la investigación sobre los posibles riesgos y oportunidades de la robótica y la IA a largo plazo y que promuevan cuanto antes un diálogo público estructurado sobre las consecuencias del desarrollo de estas tecnologías.

5.- Principios éticos.

  •  El desarrollo de la robótica y la IA deben ser evaluada a la luz de:
    • la seguridad y la salud humanas;
    • la libertad,
    • la intimidad,
    • la integridad
    • la dignidad;
    • la autodeterminación,
    • la no discriminación,
    • y la protección de los datos personales.
  • El actual marco normativo de la UE debe actualizarse y completarse, en su caso, por medio de directrices éticas , por lo que se propone en el anexo de la presente Resolución, un marco en forma de carta de robótica integrada por:
    • un código de conducta ética para los ingenieros en robótica,
    • un código deontológico destinado a los comités de ética de la investigación para la revisión de los protocolos de robótica,
    • y licencias tipo para los diseñadores y los usuarios.
  • Se establecería que los robots avanzados deberían estar equipados con una caja negra que registre los datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina.
  • El marco de orientaciones éticas debe basarse en los principios de:
    • Beneficencia, los robots deben actuar en beneficio del hombre.
    • No maleficencia. Principio de no perjuicio o maleficencia, en virtud del cual los robots no deberían perjudicar a las personas.
    • Autonomía. La capacidad de tomar una decisión con conocimiento de causa e independiente sobre los términos de interacción con los robots.
    • Justicia. La distribución justa de los beneficios asociados a la robótica y la asequibilidad de los robots utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria a domicilio y de los cuidados sanitarios en particular.
    • Así como en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, como la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación, el consentimiento informado, la vida privada y familiar y la protección de datos, entre otros.
    •  

6.-Agencia europea para la robótica y la IA.

  •  Se pide a la Comisión que estudie la creación de la Agencia Europea para la robótica y la inteligencia artificial con los siguientes objetivos:
    • El fomento y la colaboración entre las industrias europeas que permitan el despliegue en toda la UE de robots e IA que cumplan los niveles requeridos de seguridad y los principios éticos consagrados en el Derecho de la UE.
    • Proporcionar los conocimientos técnicos, éticos y normativos necesarios para apoyar la labor de los actores públicos pertinentes, tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados miembros.
    • Garantizar una respuesta rápida, ética y fundada ante las nuevas oportunidades y retos —sobre todo los de carácter transfronterizo— que plantea el desarrollo de esta tecnología.
  • Dotar a la Agencia europea de presupuestos y recursos adecuados para cumplir sus objetivos.

7.-Derechos de propiedad intelectual y flujo de datos.

  • Se constata que no hay ninguna disposición jurídica que se aplique específicamente a la robótica, pero la doctrina y los regímenes jurídicos actuales pueden aplicarse fácilmente a esta.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la legislación civil en el sector de la robótica debe ajustarse al Reglamento general de protección de datos y a los principios de necesidad y proporcionalidad.
  • Se recalca que el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, son de aplicación en todos los ámbitos de la robótica, y que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la UE en materia de protección de datos.
  • Se subraya que el libre flujo de datos es fundamental para la economía digital y para el desarrollo en el sector de la robótica y la inteligencia artificial.

8.-Normalización, seguridad y protección.

  • Se pone de relieve que definir normas y posibilitar la interoperabilidad es fundamental en el ámbito de la robótica; por tanto se pide a la Comisión que continúe trabajando por la armonización internacional de las normas técnicas, en particular junto con los organismos europeos de normalización y la Organización Internacional de Normalización.
  • Se destaca la importancia de la licitud de la ingeniería inversa y las normas abiertas,  y garantizar que los robots puedan comunicarse entre sí; acoge favorablemente, en este sentido, la creación de comités técnicos especiales, como el ISO/TC 299 Robótica, dedicados exclusivamente a la elaboración de normas sobre robótica.
  • Se subraya que los ensayos de robots en situaciones reales son esenciales para su desarrollo tecnológico, éstos en particular, en ciudades y carreteras, plantean numerosos problemas, incluidos obstáculos que ralentizan el desarrollo de estas fases. Se pide a la Comisión la elaboración de criterios uniformes para todos los Estados miembros, que estos deberán aplicar para determinar los ámbitos en que se permiten los experimentos con robots de conformidad con el principio de precaución.

9.- Robótica e IA. Tipologías tratadas en el informe.

9.1.- Medios de transporte autónomos:

      9.1.1- Vehículos autónomos.

  • Se establece que el transporte autónomo abarca todas las formas del transporte por:
    • carretera,
    • ferroviario,
    • por vías navegables
    • y aéreo pilotadas a distancia, automatizadas, conectadas y autónomas,
    • incluidos los vehículos,
    • los trenes,
    • los buques,
    • los transbordadores,
    • las aeronaves
    • y los drones,
    • así como todas las futuras formas que resulten del desarrollo y la innovación en este sector.
  • Se considera que el sector del automóvil autónomo es el que precisa más urgentemente de normas de la UE y mundiales que garanticen el desarrollo transfronterizo de los vehículos autónomos, subrayándose que los distintos enfoques normativos pueden obstaculizar la implantación de sistemas de transporte autónomos y poner en peligro la competitividad europea en este sector.
  • Se considera que la transición a los vehículos autónomos repercutirá en los siguientes aspectos:
    • La responsabilidad civil (responsabilidad y seguros).
    • La seguridad vial.
    • En cuestiones medio ambientales (eficiencia energética, uso de tecnologías renovables y fuentes de energía).
    • En cuestiones relativas al acceso e intercambio de datos (acceso a los datos, protección de los datos personales, intercambio de datos,…).
    • En cuestiones relativas a la infraestructura TIC (alta densidad de comunicaciones eficientes y fiables)
    • En el efecto respecto al empleo (creación y pérdida de puestos de trabajo, formación de los conductores , …).
  • Se subraya que se necesitarán inversiones considerables en las infraestructuras viarias, energéticas y de TIC.

9.1.2.- Drones. Especialidad normativa.

  • Se subraya la importancia de un marco europeo del uso de drones para preservar la seguridad y la intimidad de los ciudadanos de la UE.
  • Se pide a la Comisión que realice un seguimiento de las recomendaciones hechas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS), en el ámbito de la aviación civil. 
  • Se insta a la Comisión a que realice evaluaciones de los problemas de seguridad relacionados con el uso generalizado de drones, y se estudie la implantación de un sistema obligatorio de seguimiento e identificación de los RPAS que permita conocer en tiempo real su posición en vuelo.
  • Se recuerda que deben garantizarse la homogeneidad y la seguridad de las aeronaves sin tripulación mediante las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

9.2.- Robots asistenciales.

  • Se subraya que, con el tiempo, la investigación y el desarrollo de robots de asistencia geriátrica han pasado a ser más habituales y menos costosos, ejerciendo funciones importantes de prevención, asistencia, estimulación y compañía de las personas de edad avanzada o que padecen distintas enfermedades.
  • Se señala que el contacto humano es uno de los aspectos fundamentales de la atención a las personas; se considera un factor negativo sustituir el cuidado humano por robots asistenciales podría deshumanizar la prestación de cuidados, pero, como positivo, aumentaría la atención prestada por seres humanos, lo que permitiría al personal médico y asistencial dedicar más tiempo al diagnóstico y a opciones de tratamiento mejor planificadas. 

9.3.- Robots médicos.

  • Se recalca la necesidad de definir los requisitos profesionales mínimos que deberá cumplir un cirujano para operar y estar autorizado a utilizar robots quirúrgicos.
  • Se considera fundamental que se respete el principio de autonomía supervisada de los robots, en virtud del cual la elección final sobre la ejecución pertenecen en todo caso al ámbito de decisión de un cirujano humano.
  • Se llama la atención acerca de la creciente tendencia al autodiagnóstico mediante el uso de robots móviles y, por consiguiente, de la necesidad de formar a los médicos para que puedan tratar los casos de autodiagnóstico.
  • Se señala que los robots médicos tienen también el potencial de reducir los gastos sanitarios, permitiendo al personal médico desviar su atención del tratamiento a la prevención, para la formación continua y para la investigación.
  • Se pide a la Comisión que garantice la seguridad de los procedimientos utilizados para ensayar nuevos dispositivos robóticos médicos, en particular en el caso de los dispositivos que se implanten en el cuerpo humano, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre los productos sanitarios.

9.4.- Rehabilitación e intervenciones en el cuerpo humano. Sistemas Ciberfísicos (CSF).

  • Se constata los grandes progresos de la robótica en el ámbito de la rehabilitación de órganos dañados y el restablecimiento de funciones corporales reducidas, en la medida en que los robots médicos y, en particular, los sistemas ciberfísicos (SCF) pueden modificar sustancialmente nuestras concepciones en torno al cuerpo humano sano, en cuanto que pueden llevarse o implantarse directamente.
  • Se destaca con carácter de urgencia la creación de comités de ética sobre robótica en los hospitales y otras instituciones sanitariasencargados de examinar y contribuir a resolver problemas éticos relacionados con cuestiones que afecten al cuidado y el tratamiento de los pacientes.
  • Se señala que, en el ámbito de aplicaciones médicas vitales, como las prótesis robóticas, debe garantizarse el acceso continuo y sostenible al mantenimiento, la mejora y, en particular, las actualizaciones de software que subsanan fallos y vulnerabilidades.
  • Se recomienda la creación de entidades de confianza independientes con el fin de retener los medios necesarios para proporcionar a las personas que lleven dispositivos médicos vitales y avanzados los servicios que precisan, como mantenimiento, reparaciones y mejoras, incluidas actualizaciones de software.
  • Se señala los riesgos de la manipulación o la desconexión de SCF integrados en el cuerpo humano o del borrado de su memoria, ya que ello podría poner en peligro la salud humana e incluso de su vida, y por ello se destaca la prioridad de que se protejan tales sistemas.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de estas tecnologías de apoyo, con el fin de promover el desarrollo y la adopción de estas tecnologías por parte de los individuos que las necesiten, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

10.- Robótica e IA. Efectos en la educación y el empleo.

  • Se insta a la Comisión a que preste un apoyo significativo al desarrollo de las competencias digitales en todos los grupos de edad, con independencia de la categoría profesional, como un primer paso hacia una mejor adaptación de la oferta y la demanda en el mercado laboral.
  • Se destaca que el crecimiento de la robótica exige que los Estados miembros de la UE desarrollen sistemas de formación y educación más flexibles con el fin de garantizar que las estrategias relativas al desarrollo de las capacidades se ajustan a las necesidades de la economía de los robots.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas dirigidas a apoyar a las mujeres en el sector de las TIC y a mejorar su capacitación en el ámbito digital.
  • Se pide a la Comisión que empiece a analizar y supervisar la evolución del empleo, con especial énfasis en la creación, la deslocalización y la pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de la mayor utilización de los robots.
  • Se pide a la Comisión que analice los diferentes posibles escenarios y sus consecuencias para la viabilidad de los sistemas de seguridad social en los Estados miembros.Se considera que debería emprenderse un debate sobre la sostenibilidad de nuestros sistemas tributarios y sociales tomando como base unos ingresos suficientes, incluida la posible introducción de una renta básica mínima.
  • Se advierte del peligro de nuevos riesgos que podría entrañar la robotización como consecuencia del creciente número de interacciones entre los seres humanos y los robots en el lugar de trabajo. Por tanto, se destaca la importancia de aplicar normas estrictas que regulen las interacciones entre los humanos y los robots, a fin de garantizar la salud, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales en el lugar de trabajo.

11.- Robótica e IA.Efectos sobre el medio ambiente.

  • Se señala que el desarrollo de la robótica y la IA debería realizarse de tal manera que se limite el impacto en el medio ambiente mediante un consumo eficaz de energia, mediante el fomento del uso de energías renovables, la generación de residuos mínimos y la reparabilidad. Por tanto se pide a la Comisión que se incorpore los principios de una economía circular a toda política de la UE sobre robótica.
  • Se señala el efecto positivo del los robots en el medio ambiente, en especial en los sectores de:
    • la agricultura,
    • el abastecimiento alimentario
    • y el transporte, ya que reducirá en el tamaño de la maquinaria y el uso de abonos, energía y agua, y desarrollará la agricultura de precisión.
  • Se destaca la creación de prosumidores energéticos que producirán y consumirán energía, lo que redundará en importantes beneficios para el medio ambiente.

12.- Robótica e IA. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Se considera que la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por robots es una cuestión fundamental que debe abordarse a escala de la UE, con el fin de garantizar el mismo grado de eficiencia, transparencia y coherencia en la garantía de la seguridad jurídica en toda la Unión Europea en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas.

Se pide a la Comisión que presente una propuesta de instrumentos legislativos sobre los aspectos jurídicos relacionados con el desarrollo y el uso de la robótica y la IA previsibles en los próximos 10 o 15 años.

Se considera que el futuro instrumento legislativo no deberá en modo alguno limitar el tipo o el alcance de los daños y perjuicios que puedan ser objeto de compensación, ni tampoco limitar la naturaleza de dicha compensación, por el único motivo de que los daños y perjuicios hayan sido causados por un agente no perteneciente a la especie humana.

Se considera que la responsabilidad debería ser proporcional al nivel real de las instrucciones impartidas a los robots y a su grado de autonomía, de forma que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje o la autonomía y cuanto más larga haya sido la formación del robot, mayor debiera ser la responsabilidad de su formador.

Se observa en particular que, al determinar a quién incumbe realmente la responsabilidad de los daños o perjuicios causados por un robot, las competencias adquiridas a través de la formación de un robot no deberían confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de aprender de modo autónomo, por tanto se señala que, al menos en la etapa actual, la responsabilidad debe recaer en un humano, y no en un robot.

Se postula como una posible solución a la complejidad de la asignación de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por robots, podría ser el establecimiento de un régimen de seguro obligatorio, un sistema de seguros para robots que debería tener en cuenta todas las responsabilidades potenciales en la cadena.

Se considera que dicho sistema podría completarse con un fondo que garantizara la reparación de daños en los casos de ausencia de cobertura.

Se pide al sector de los seguros que desarrolle nuevos productos y tipos de ofertas adaptados a los progresos de la robótica.

Se pide a la Comisión que analice y considere las implicaciones de las posibles soluciones jurídicas, tales como:

a) Establecer un régimen de seguro obligatorio , en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus robots.

b)  Establecer un fondo de compensación.

c) Permitir que el fabricante, el programador, el propietario o el usuario puedan beneficiarse de un régimen de responsabilidad limitada si contribuyen al fondo de compensación.

d)  Decidir si conviene crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría de robot.

e)  Crear un número de matrícula individual que figure en un registro específico de la UE que asegure la asociación entre el robot y el fondo.

f)  Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente.

13.-Aspectos internacionales.

  • En el caso de vehículos autónomos, se constata que no es necesario modificar con carácter de urgencia las actuales normas de Derecho internacional privado en materia de accidentes de tráfico aplicables en la UE. Pero se recomienda llevar a cabo modificaciones a algunos acuerdos internacionales, como el Convenio de Viena sobre la circulación vial, de 8/11/68, y el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
  • Se espera que la Comisión vele por que los Estados miembros apliquen de manera uniforme la ley internacional sobre la circulación vial, cuya modificación es necesaria, a fin de hacer posible los vehículos autónomos.
  • Se pide a la Comisión, a los Estados miembros y al sector que apliquen con la mayor brevedad posible los objetivos de la Declaración de Ámsterdam.
  • Bajo el impulso de las Naciones Unidas se alienta a la comunidad internacional a cooperar para la regulación y estudio de los desafíos sociales, éticos y jurídicos sobre la robótica y la IA.
  • Se destaca que las restricciones y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de los productos de doble uso (productos, programas informáticos y tecnología que puedan utilizarse para aplicaciones tanto civiles como militares o que puedan contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva) deberían extenderse a las aplicaciones de la robótica.

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