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San Fernando, Spain ha escrito 152 entradas para Javier Sanxchez Abogados Consultores

JAVIER SANXCHEZ ABOGADOS, MIEMBRO @red_raic, RED ASESORES INMOBILIARIOS CUALIFICADOS DEL INSTITUTO DE PRACTICA EMPRESARIAL @ipe_hn 

Ser miembro RAIC supone un refuerzo curricular de alto nivel y la obtención de la certificación de Calidad Inmobiliaria IQ, otorgada por la 1ª Escuela de Negocios Inmobiliaria de España, el Instituto de Práctica Empresarial.

JAVIER SANXCHEZ ABOGADOS IMAGENIMAGEN LOGO RED

MIEMBRO RAIC Nº 183

RAIC es la primera Red de Profesionales Inmobiliarios Españoles que integra todos los eslabones de la cadena de valor del Sector. La Red de Asesores Inmobiliarios Cualificados nace en el Instituto de Práctica Empresarial (IPE); la primera Escuela de negocios del país con 20 años de especialización exclusiva al Sector Inmobiliario y de la Construcción, con más de 300 titulaciones impartidas, 11.000 alumnos en toda España y 200 de profesores.

RAIC cuenta con más de 140 miembros acreditados con el distintivo IQ de Calidad Inmobiliaria y 90 en proceso de homologación. Para ello, los miembros RAIC han de acreditar la experiencia necesaria y alcanzar el nivel conocimiento acorde a una nueva cultura en el Sector Inmobiliario y de la Construcción.

http://www.ipe-hn.com/red-raic/

Javier Sanxchez Abogados. Le ofrece un servicio especializado en la inversión, elaboración y desarrollo de la promoción inmobiliaria, así como del asesoramiento urbanístico e inmobiliario, tanto para entidades públicas como privadas. Acreditamos una dilatada experiencia en la materia. Hemos participados en proyectos urbanísticos y de gestión inmobiliaria de +.1.000.000 m2.

Real Estate Consulting.

#BOJA PLAN ANUAL NORMATIVO 2017. D.PÚBLICO.

JUNTA ANDALUCIA. PLAN ANUAL NORMATIVO 2017 (ENLACE CON ANEXOS AL PLAN NORMATIVO 2017)

BOJA nº35 de 21.02.2017.- Consejería de la Presidencia y Administración Local. Acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2017.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge los principios a los que las Administraciones Públicas han de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, en su artículo 129 establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132 de la citada norma dispone que anualmente las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Igualmente, el artículo anterior indica que una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.

Los citados artículos se enmarcan en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedicado a la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos, regulación novedosa respecto a la normativa anterior.

Por ello, la Administración de la Administración de la Junta de Andalucía ha elaborado un plan normativo que contiene las iniciativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, va a ser elevadas para su aprobación durante el ejercicio 2017, dando así cumplimiento a los principios de buena regulación, seguridad jurídica y transparencia que fundamentan las exigencias de planificación normativa introducidas por la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común de las administrativas públicas.

El Plan Anual Normativo de 2017 se articula de acuerdo con la estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía y contiene, por tanto, la información correspondiente a cada Consejería, enumerando las iniciativas legislativas y reglamentarias que se elevarán al Consejo de Gobierno para su conocimiento inicial, en el primer caso, y su aprobación final en ambos.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 132 y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de las aportaciones remitidas por cada Consejería y a propuesta del Consejero de la Presidencia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de febrero de 2017,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan Anual Normativo de 2017.

Se aprueba el Plan Anual Normativo de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2017, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Propuestas no incluidas en el Plan.

Cuando se eleve al Consejo de Gobierno una propuesta normativa que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. Informe de evaluación.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local elaborará, en el primer trimestre de 2018, un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, incluyendo aquellas iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente contenidas en el mismo y la justificación de las que no fueran elevadas durante el ejercicio.

Cuarto. Publicación.

El Plan Anual Normativo de 2017 se publicará en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2017

JUNTA ANDALUCIA. PLAN ANUAL NORMATIVO 2017

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FUENTE: BOJA.

#BOE.RESOLUCIONES DE LA DGRN.INMOBILIARIO.

Recursos. RESOLUCIONES DE LA DGRN 1.02.17
  • Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Nájera a inscribir el testimonio de un decreto de adjudicación dictado en proceso de ejecución de una sentencia.
  • Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca.
  • Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Denia n.º 1, por la que se suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en procedimiento judicial.
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alcalá la Real, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación de la cabida de una finca.
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Granada n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sant Mateu, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia.

     

Fuente: boe.es

#BOE. 22.02.17. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía #eléctrica de #energía #renovables, hoy en el BOE.

Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

Os facilito el enlace al BOE ya que la Orden es de 846 páginas con los anexos.

                                                                             TEXTO

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han venido aprobando otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos. Son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Adicionalmente, los citados preceptos establecen que al menos anualmente, se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha metodología se recoge en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Esta orden prevé que la actualización de la retribución a la operación se realizará semestralmente.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, recoge en su disposición adicional primera que el primer período regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y finalizará el 31 de diciembre de 2019, mientras que el primer semiperiodo regulatorio será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2016.

Finalizado el primer semiperiodo regulatorio, procede la revisión, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, de las estimaciones de los ingresos estándar por la venta de energía en el mercado y los parámetros directamente relacionados.

La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a través de la cual se hayan aprobado, lo que permite tener en una única disposición los parámetros retributivos de todas ellas.

No obstante lo anterior, no se actualizan parámetros retributivos a las instalaciones tipo cuyas instalaciones a ellas asignadas hayan superado su vida útil regulatoria antes del 1 de enero de 2017 y a las instalaciones tipo de las que se tiene constancia que no tienen asignada ninguna instalación que esté dentro de su vida útil regulatoria.

Tampoco se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino aprobadas en el apartado 2 del anexo I de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, debido a que los parámetros retributivos de aplicación al primer semiperiodo regulatorio han sido anulados por sentencia del Tribunal Supremo, ni los parámetros retributivos de las instalaciones tipo eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares recogidos en el anexo I de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, y aplicables a las instalaciones cuyo régimen retributivo específico se asigne mediante el procedimiento de subasta establecido en la orden citada, debido a que no se ha celebrado hasta ahora ninguna subasta al amparo de la misma y, por lo tanto, no se han aprobado los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo.

Para facilitar la visión global de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo se incluyen, para cada una de ellas, no sólo los parámetros que son objeto de revisión, sino también, a título informativo, aquellos que se mantiene invariables y que fueron establecidos por las órdenes, citadas anteriormente, que aprobaron las instalaciones tipo.

Adicionalmente, y con el mismo objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo que han sido aprobadas por sucesivas órdenes ministeriales, la presente orden recopila, a título informativo, los códigos identificativos y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto.

Para la actualización de los parámetros se ha utilizado la información sobre el precio medio anual de los mercados diario e intradiario y los coeficientes de apuntamiento tecnológico facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por tanto, la presente orden actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fija, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación durante el primer semestre de 2017, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se procede a la actualización de los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Mediante acuerdo de 16 de febrero de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.

2. Así mismo, es objeto de esta orden la actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.

3. Además, se actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.

4. Por último, y solo a efectos informativos, con el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

f) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

g) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del segundo semiperiodo regulatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2017, 2018 y 2019 que son respectivamente 42,84 €/MWh, 41,54 €/MWh y 41,87 €/MWh.

Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

1. Los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, son los establecidos en las órdenes ministeriales, recogidas en el artículo 2, por las que se aprobaron las instalaciones tipo. A título meramente informativo se recopilan dichos códigos y equivalencias en el anexo I.

2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.

3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2017, 2018 y 2019.

4. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

5. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.

6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI, manteniéndose invariables el resto de hipótesis adoptadas en las disposiciones por las que se aprobaron las instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.

7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto y las establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Disposición adicional primera. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2017 (Pcomb2017), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2017-1 – Pcomb2017

Donde:

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017: Precio estimado de la biomasa para el año 2017, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-1), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1%, de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2017-1 = Pcomb2016-2 · (1+ t)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

t: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

t = (1+Ta)1/2 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2017 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los valores de los parámetros retributivos.

Los valores de los parámetros retributivos establecidos en la presente orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se habilita al Secretario de Estado de Energía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

Fuente: BOE.ES

«LA FUTURA NORMATIVA DE LA U.E DE DERECHO CIVIL SOBRE #ROBOTICA. HACIA UNA FUTURA #PERSONA #ELECTRONICA»

Robot Maker

#UE. Resumen de la Propuesta de resolución del Parlamento Europeo a la Comisión sobre #normas de derecho civil sobre #robótica. Informe 27.01.2017.

En el informe de la ponente Mady Delvaux de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 27 de enero, se recoge la propuesta de resolución del Parlamento Europeo con las recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica, procedimiento iniciado en mayo del 2016. Aquí os dejo el enlace en castellano del citado informe para los que tengan curiosidad sobre el tema de los derechos civiles y la robótica.

INFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO. NORMATIVA SOBRE ROBOTICA

Comencemos por el final,  los aspectos finales de la Resolución se resumen en:

  • Se pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva relativa a las normas de legislación civil en materia de robótica, siguiendo las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo (distintas Comisiones por la que ha pasado).

  • Opina que la propuesta solicitada tendría implicaciones financieras, si se procede a la creación de la nueva Agencia Europea para la robótica y la inteligencia artificial.

  • Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.

En la introducción es de destacar como muy interesante el considerando B que dice:

        «Considerando que, ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial —que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad—, resulta de vital importancia que el legislador pondere las consecuencias jurídicas y éticas, sin obstaculizar con ello la innovación».

      El Parlamento Europeo no quiere negar una realidad, reconoce que estamos en una nueva revolución industrial, no quiere frenar la innovación , pero debe comenzar a plantearse la regulación jurídica, ética y sus consecuencias sobre los robots y la inteligencia artificial (IA) y en las recomendaciones se comienza ya, con una definición de que es un robot inteligente.

(*) «Debe establecerse una definición europea común de robots autónomos «inteligentes» ,teniendo en cuenta las siguientes características:

–  la capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos;

–  la capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción;

–  la forma del soporte físico del robot;

–  la capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno.»

Las innovaciones en robótica y en IA van siempre muy por delante de la legislación, pero aquí andamos también un poco retrasado, ya que deberíamos plantear ya desde el comienzo un estatuto jurídico sobre la persona electrónica, o más bien sería más correcto, sobre la persona artificial, ya que no sólo existe inteligencia artificial electrónica sino también inteligencia artificial orgánica, también la híbrida como en el caso de lo cyborg  (caso Neil Harbisson ) o el caso de los hybrots, terminado dado por el Doctor Steve Potter del Instituto de Robótica e Inteligencia Artificial de Georgia Tech. Los Hybrots son organismos cibernéticos que combinan neuronas, software y robótica, aquí tenéis un enlace a la página del profesor Potter Lab por si queréis saber más al respecto, además de una interesante Charla Tedx Prof S. Potter sobre que es un neuro ingeniero, la neuroingienería y su aplicación en humano y en la inteligencia artificial.

Bueno retomando por donde íbamos, en el informe se justifica que es necesaria que al igual que otros estados como EEUU, Japón, China o Corea del Sur, están desarrollando normativa al respecto, consideran crucial la cuestión de regular un nuevo estatuto y marco jurídico sobre robot e inteligencia artificial, incluso se plantea si crear una nueva categoría de persona electrónica, aunque lo plantea a muy largo plazo entre 10 a 15 años, cuando ya nos adelante al respecto los países emergentes, y sobretodo EEUU y estemos a remolques de estas economías, ya que los engranajes de los procedimientos legislativos de la UE como estamos acostumbrados son bastantes lentos.

De todas formas para entender de que estamos hablando y cual es la base de la futura normativa europea de legislación civil sobre robótica , he llevado a cabo un resumen del informe de la resolución, con el siguiente esquema:

1.- Principios generales.
2.-Responsabilidad. (Se desarrolla en el punto 12 del resumen del informe).
3.-Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil.
4.-Investigación e innovación.
5.-Principios éticos.
6.-Agencia europea de la robótica y de la IA.
7.-Derechos de propiedad intelectual y flujo de datos.
8.- Normalización, seguridad y protección.
 
9.- Robótica e IA. Tipologías tratadas en el informe.
9.1.- Medios de transporte autónomos:
9.1.1.- Vehículos autónomos.
9.1.2 .- Drones.
9.2.- Robots asistenciales.
9.3.- Robots médicos.
9.4.-Rehabilitación e intervenciones en el cuerpo humano.
10.- Robótica e IA. Efectos en la educación y el empleo.
11.- Robótica e IA.Efectos sobre el medio ambiente.
12.- Robótica e IA. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
13.-Aspectos internacionales.

1.- Principios generales.

  • Hay que partir de la aplicación de las leyes de Asimov que van dirigidas a diseñadores, fabricantes y operadores de robots, incluidos los que disponen de autonomía y capacidad de autoaprendizaje integradas.
  • Es necesario disponer de una serie de normas en materia de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas que reflejen los valores humanistas universales que caracterizan la contribución de Europa a la sociedad; que esas normas no deben afectar al proceso de investigación, innovación y desarrollo en el ámbito de la robótica;
  • La UE debe desempeñar un papel esencial a la hora de establecer principios éticos básicos que deban respetarse en el desarrollo, la programación y la utilización de robots y de la inteligencia artificial,
  • Las futuras iniciativas en materia de robótica e inteligencia artificial, la UE debe adoptar una actitud gradual, pragmática y prudente, para no poner trabas a la innovación;
  • Procede comenzar por la regulación de las cuestiones relativas a la responsabilidad civil de los robot y de la inteligencia artificial.

2.-Responsabilidad. (Se desarrolla en el punto 12 del resumen del informe).

  • Se reconoce que el actual marco jurídico actual no cubre los avances del robot autónomo ni de la inteligencia artificial, ya que la Directiva 85/374/CEE, que regula el marco jurídico vigente, de productos defectuosos, no bastaría para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots.

3.-Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil.

  • Pide a la Comisión establecer definiciones europeas comunes de:
    • sistema ciberfísico,
    • sistema autónomo,
    • robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías, tomando en consideración las siguientes características de un robot inteligente definida anteriormente mencionada  (*).
  • Debe crearse un sistema global de registro de robots avanzados dentro del mercado interior de la UE .
  • Y pide a la Comisión que analice la conveniencia de que la gestión del sistema de registro y de las inscripciones se atribuya a la agencia europea para la robótica y la inteligencia artificial, de nueva creación.

4.- Investigación e innovación.

  • Se considera esencial que la UE y los estados miembros a través de la financiación pública, siga estando en la vanguardia de la investigación en robótica e inteligencia artificial.
  • Pero, a su vez , es necesario destinar recursos suficientes a la búsqueda de soluciones a los retos sociales, éticos, jurídicos y económicos que plantean el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten los programas de investigación, que estimulen la investigación sobre los posibles riesgos y oportunidades de la robótica y la IA a largo plazo y que promuevan cuanto antes un diálogo público estructurado sobre las consecuencias del desarrollo de estas tecnologías.

5.- Principios éticos.

  •  El desarrollo de la robótica y la IA deben ser evaluada a la luz de:
    • la seguridad y la salud humanas;
    • la libertad,
    • la intimidad,
    • la integridad
    • la dignidad;
    • la autodeterminación,
    • la no discriminación,
    • y la protección de los datos personales.
  • El actual marco normativo de la UE debe actualizarse y completarse, en su caso, por medio de directrices éticas , por lo que se propone en el anexo de la presente Resolución, un marco en forma de carta de robótica integrada por:
    • un código de conducta ética para los ingenieros en robótica,
    • un código deontológico destinado a los comités de ética de la investigación para la revisión de los protocolos de robótica,
    • y licencias tipo para los diseñadores y los usuarios.
  • Se establecería que los robots avanzados deberían estar equipados con una caja negra que registre los datos de todas las operaciones efectuadas por la máquina.
  • El marco de orientaciones éticas debe basarse en los principios de:
    • Beneficencia, los robots deben actuar en beneficio del hombre.
    • No maleficencia. Principio de no perjuicio o maleficencia, en virtud del cual los robots no deberían perjudicar a las personas.
    • Autonomía. La capacidad de tomar una decisión con conocimiento de causa e independiente sobre los términos de interacción con los robots.
    • Justicia. La distribución justa de los beneficios asociados a la robótica y la asequibilidad de los robots utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria a domicilio y de los cuidados sanitarios en particular.
    • Así como en los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, como la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación, el consentimiento informado, la vida privada y familiar y la protección de datos, entre otros.
    •  

6.-Agencia europea para la robótica y la IA.

  •  Se pide a la Comisión que estudie la creación de la Agencia Europea para la robótica y la inteligencia artificial con los siguientes objetivos:
    • El fomento y la colaboración entre las industrias europeas que permitan el despliegue en toda la UE de robots e IA que cumplan los niveles requeridos de seguridad y los principios éticos consagrados en el Derecho de la UE.
    • Proporcionar los conocimientos técnicos, éticos y normativos necesarios para apoyar la labor de los actores públicos pertinentes, tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados miembros.
    • Garantizar una respuesta rápida, ética y fundada ante las nuevas oportunidades y retos —sobre todo los de carácter transfronterizo— que plantea el desarrollo de esta tecnología.
  • Dotar a la Agencia europea de presupuestos y recursos adecuados para cumplir sus objetivos.

7.-Derechos de propiedad intelectual y flujo de datos.

  • Se constata que no hay ninguna disposición jurídica que se aplique específicamente a la robótica, pero la doctrina y los regímenes jurídicos actuales pueden aplicarse fácilmente a esta.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la legislación civil en el sector de la robótica debe ajustarse al Reglamento general de protección de datos y a los principios de necesidad y proporcionalidad.
  • Se recalca que el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, son de aplicación en todos los ámbitos de la robótica, y que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la UE en materia de protección de datos.
  • Se subraya que el libre flujo de datos es fundamental para la economía digital y para el desarrollo en el sector de la robótica y la inteligencia artificial.

8.-Normalización, seguridad y protección.

  • Se pone de relieve que definir normas y posibilitar la interoperabilidad es fundamental en el ámbito de la robótica; por tanto se pide a la Comisión que continúe trabajando por la armonización internacional de las normas técnicas, en particular junto con los organismos europeos de normalización y la Organización Internacional de Normalización.
  • Se destaca la importancia de la licitud de la ingeniería inversa y las normas abiertas,  y garantizar que los robots puedan comunicarse entre sí; acoge favorablemente, en este sentido, la creación de comités técnicos especiales, como el ISO/TC 299 Robótica, dedicados exclusivamente a la elaboración de normas sobre robótica.
  • Se subraya que los ensayos de robots en situaciones reales son esenciales para su desarrollo tecnológico, éstos en particular, en ciudades y carreteras, plantean numerosos problemas, incluidos obstáculos que ralentizan el desarrollo de estas fases. Se pide a la Comisión la elaboración de criterios uniformes para todos los Estados miembros, que estos deberán aplicar para determinar los ámbitos en que se permiten los experimentos con robots de conformidad con el principio de precaución.

9.- Robótica e IA. Tipologías tratadas en el informe.

9.1.- Medios de transporte autónomos:

      9.1.1- Vehículos autónomos.

  • Se establece que el transporte autónomo abarca todas las formas del transporte por:
    • carretera,
    • ferroviario,
    • por vías navegables
    • y aéreo pilotadas a distancia, automatizadas, conectadas y autónomas,
    • incluidos los vehículos,
    • los trenes,
    • los buques,
    • los transbordadores,
    • las aeronaves
    • y los drones,
    • así como todas las futuras formas que resulten del desarrollo y la innovación en este sector.
  • Se considera que el sector del automóvil autónomo es el que precisa más urgentemente de normas de la UE y mundiales que garanticen el desarrollo transfronterizo de los vehículos autónomos, subrayándose que los distintos enfoques normativos pueden obstaculizar la implantación de sistemas de transporte autónomos y poner en peligro la competitividad europea en este sector.
  • Se considera que la transición a los vehículos autónomos repercutirá en los siguientes aspectos:
    • La responsabilidad civil (responsabilidad y seguros).
    • La seguridad vial.
    • En cuestiones medio ambientales (eficiencia energética, uso de tecnologías renovables y fuentes de energía).
    • En cuestiones relativas al acceso e intercambio de datos (acceso a los datos, protección de los datos personales, intercambio de datos,…).
    • En cuestiones relativas a la infraestructura TIC (alta densidad de comunicaciones eficientes y fiables)
    • En el efecto respecto al empleo (creación y pérdida de puestos de trabajo, formación de los conductores , …).
  • Se subraya que se necesitarán inversiones considerables en las infraestructuras viarias, energéticas y de TIC.

9.1.2.- Drones. Especialidad normativa.

  • Se subraya la importancia de un marco europeo del uso de drones para preservar la seguridad y la intimidad de los ciudadanos de la UE.
  • Se pide a la Comisión que realice un seguimiento de las recomendaciones hechas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS), en el ámbito de la aviación civil. 
  • Se insta a la Comisión a que realice evaluaciones de los problemas de seguridad relacionados con el uso generalizado de drones, y se estudie la implantación de un sistema obligatorio de seguimiento e identificación de los RPAS que permita conocer en tiempo real su posición en vuelo.
  • Se recuerda que deben garantizarse la homogeneidad y la seguridad de las aeronaves sin tripulación mediante las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

9.2.- Robots asistenciales.

  • Se subraya que, con el tiempo, la investigación y el desarrollo de robots de asistencia geriátrica han pasado a ser más habituales y menos costosos, ejerciendo funciones importantes de prevención, asistencia, estimulación y compañía de las personas de edad avanzada o que padecen distintas enfermedades.
  • Se señala que el contacto humano es uno de los aspectos fundamentales de la atención a las personas; se considera un factor negativo sustituir el cuidado humano por robots asistenciales podría deshumanizar la prestación de cuidados, pero, como positivo, aumentaría la atención prestada por seres humanos, lo que permitiría al personal médico y asistencial dedicar más tiempo al diagnóstico y a opciones de tratamiento mejor planificadas. 

9.3.- Robots médicos.

  • Se recalca la necesidad de definir los requisitos profesionales mínimos que deberá cumplir un cirujano para operar y estar autorizado a utilizar robots quirúrgicos.
  • Se considera fundamental que se respete el principio de autonomía supervisada de los robots, en virtud del cual la elección final sobre la ejecución pertenecen en todo caso al ámbito de decisión de un cirujano humano.
  • Se llama la atención acerca de la creciente tendencia al autodiagnóstico mediante el uso de robots móviles y, por consiguiente, de la necesidad de formar a los médicos para que puedan tratar los casos de autodiagnóstico.
  • Se señala que los robots médicos tienen también el potencial de reducir los gastos sanitarios, permitiendo al personal médico desviar su atención del tratamiento a la prevención, para la formación continua y para la investigación.
  • Se pide a la Comisión que garantice la seguridad de los procedimientos utilizados para ensayar nuevos dispositivos robóticos médicos, en particular en el caso de los dispositivos que se implanten en el cuerpo humano, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre los productos sanitarios.

9.4.- Rehabilitación e intervenciones en el cuerpo humano. Sistemas Ciberfísicos (CSF).

  • Se constata los grandes progresos de la robótica en el ámbito de la rehabilitación de órganos dañados y el restablecimiento de funciones corporales reducidas, en la medida en que los robots médicos y, en particular, los sistemas ciberfísicos (SCF) pueden modificar sustancialmente nuestras concepciones en torno al cuerpo humano sano, en cuanto que pueden llevarse o implantarse directamente.
  • Se destaca con carácter de urgencia la creación de comités de ética sobre robótica en los hospitales y otras instituciones sanitariasencargados de examinar y contribuir a resolver problemas éticos relacionados con cuestiones que afecten al cuidado y el tratamiento de los pacientes.
  • Se señala que, en el ámbito de aplicaciones médicas vitales, como las prótesis robóticas, debe garantizarse el acceso continuo y sostenible al mantenimiento, la mejora y, en particular, las actualizaciones de software que subsanan fallos y vulnerabilidades.
  • Se recomienda la creación de entidades de confianza independientes con el fin de retener los medios necesarios para proporcionar a las personas que lleven dispositivos médicos vitales y avanzados los servicios que precisan, como mantenimiento, reparaciones y mejoras, incluidas actualizaciones de software.
  • Se señala los riesgos de la manipulación o la desconexión de SCF integrados en el cuerpo humano o del borrado de su memoria, ya que ello podría poner en peligro la salud humana e incluso de su vida, y por ello se destaca la prioridad de que se protejan tales sistemas.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de estas tecnologías de apoyo, con el fin de promover el desarrollo y la adopción de estas tecnologías por parte de los individuos que las necesiten, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

10.- Robótica e IA. Efectos en la educación y el empleo.

  • Se insta a la Comisión a que preste un apoyo significativo al desarrollo de las competencias digitales en todos los grupos de edad, con independencia de la categoría profesional, como un primer paso hacia una mejor adaptación de la oferta y la demanda en el mercado laboral.
  • Se destaca que el crecimiento de la robótica exige que los Estados miembros de la UE desarrollen sistemas de formación y educación más flexibles con el fin de garantizar que las estrategias relativas al desarrollo de las capacidades se ajustan a las necesidades de la economía de los robots.
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas dirigidas a apoyar a las mujeres en el sector de las TIC y a mejorar su capacitación en el ámbito digital.
  • Se pide a la Comisión que empiece a analizar y supervisar la evolución del empleo, con especial énfasis en la creación, la deslocalización y la pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de la mayor utilización de los robots.
  • Se pide a la Comisión que analice los diferentes posibles escenarios y sus consecuencias para la viabilidad de los sistemas de seguridad social en los Estados miembros.Se considera que debería emprenderse un debate sobre la sostenibilidad de nuestros sistemas tributarios y sociales tomando como base unos ingresos suficientes, incluida la posible introducción de una renta básica mínima.
  • Se advierte del peligro de nuevos riesgos que podría entrañar la robotización como consecuencia del creciente número de interacciones entre los seres humanos y los robots en el lugar de trabajo. Por tanto, se destaca la importancia de aplicar normas estrictas que regulen las interacciones entre los humanos y los robots, a fin de garantizar la salud, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales en el lugar de trabajo.

11.- Robótica e IA.Efectos sobre el medio ambiente.

  • Se señala que el desarrollo de la robótica y la IA debería realizarse de tal manera que se limite el impacto en el medio ambiente mediante un consumo eficaz de energia, mediante el fomento del uso de energías renovables, la generación de residuos mínimos y la reparabilidad. Por tanto se pide a la Comisión que se incorpore los principios de una economía circular a toda política de la UE sobre robótica.
  • Se señala el efecto positivo del los robots en el medio ambiente, en especial en los sectores de:
    • la agricultura,
    • el abastecimiento alimentario
    • y el transporte, ya que reducirá en el tamaño de la maquinaria y el uso de abonos, energía y agua, y desarrollará la agricultura de precisión.
  • Se destaca la creación de prosumidores energéticos que producirán y consumirán energía, lo que redundará en importantes beneficios para el medio ambiente.

12.- Robótica e IA. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Se considera que la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por robots es una cuestión fundamental que debe abordarse a escala de la UE, con el fin de garantizar el mismo grado de eficiencia, transparencia y coherencia en la garantía de la seguridad jurídica en toda la Unión Europea en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas.

Se pide a la Comisión que presente una propuesta de instrumentos legislativos sobre los aspectos jurídicos relacionados con el desarrollo y el uso de la robótica y la IA previsibles en los próximos 10 o 15 años.

Se considera que el futuro instrumento legislativo no deberá en modo alguno limitar el tipo o el alcance de los daños y perjuicios que puedan ser objeto de compensación, ni tampoco limitar la naturaleza de dicha compensación, por el único motivo de que los daños y perjuicios hayan sido causados por un agente no perteneciente a la especie humana.

Se considera que la responsabilidad debería ser proporcional al nivel real de las instrucciones impartidas a los robots y a su grado de autonomía, de forma que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje o la autonomía y cuanto más larga haya sido la formación del robot, mayor debiera ser la responsabilidad de su formador.

Se observa en particular que, al determinar a quién incumbe realmente la responsabilidad de los daños o perjuicios causados por un robot, las competencias adquiridas a través de la formación de un robot no deberían confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de aprender de modo autónomo, por tanto se señala que, al menos en la etapa actual, la responsabilidad debe recaer en un humano, y no en un robot.

Se postula como una posible solución a la complejidad de la asignación de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por robots, podría ser el establecimiento de un régimen de seguro obligatorio, un sistema de seguros para robots que debería tener en cuenta todas las responsabilidades potenciales en la cadena.

Se considera que dicho sistema podría completarse con un fondo que garantizara la reparación de daños en los casos de ausencia de cobertura.

Se pide al sector de los seguros que desarrolle nuevos productos y tipos de ofertas adaptados a los progresos de la robótica.

Se pide a la Comisión que analice y considere las implicaciones de las posibles soluciones jurídicas, tales como:

a) Establecer un régimen de seguro obligatorio , en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños y perjuicios causados por sus robots.

b)  Establecer un fondo de compensación.

c) Permitir que el fabricante, el programador, el propietario o el usuario puedan beneficiarse de un régimen de responsabilidad limitada si contribuyen al fondo de compensación.

d)  Decidir si conviene crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría de robot.

e)  Crear un número de matrícula individual que figure en un registro específico de la UE que asegure la asociación entre el robot y el fondo.

f)  Crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente.

13.-Aspectos internacionales.

  • En el caso de vehículos autónomos, se constata que no es necesario modificar con carácter de urgencia las actuales normas de Derecho internacional privado en materia de accidentes de tráfico aplicables en la UE. Pero se recomienda llevar a cabo modificaciones a algunos acuerdos internacionales, como el Convenio de Viena sobre la circulación vial, de 8/11/68, y el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
  • Se espera que la Comisión vele por que los Estados miembros apliquen de manera uniforme la ley internacional sobre la circulación vial, cuya modificación es necesaria, a fin de hacer posible los vehículos autónomos.
  • Se pide a la Comisión, a los Estados miembros y al sector que apliquen con la mayor brevedad posible los objetivos de la Declaración de Ámsterdam.
  • Bajo el impulso de las Naciones Unidas se alienta a la comunidad internacional a cooperar para la regulación y estudio de los desafíos sociales, éticos y jurídicos sobre la robótica y la IA.
  • Se destaca que las restricciones y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de los productos de doble uso (productos, programas informáticos y tecnología que puedan utilizarse para aplicaciones tanto civiles como militares o que puedan contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva) deberían extenderse a las aplicaciones de la robótica.

Investors

A good VC is hard to find. Researchers studying the sector have noted that most venture capital funds “fail to generate attractive returns (or any returns)..

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#Startup Legales. Abogacía. Innovación en los servicios jurídicos.

IMG_0041En la actualidad existe poca innovación en los despachos profesionales, están bastante estandarizados, y quien más o quien menos se ha acostumbrado a ofrecer los servicios que básicamente ofrece este mercado y en la forma en la que se suele ofrecer, pero sin innovaciones significativas que puedan marcar la diferencia con respecto a sus competidores. Ser diferentes , ser especialistas, ser inicialmente pequeños aportará una gran ventaja competitiva respecto a los despachos tradicionales.

¿Cúal es la tendencia de innovación de los servicios jurídicos online que se está dando en las startups legales de Silicon Valley?.

Startups jurídicas de Silicon Valley como Axiom Law, Rocket Lawyer, Lawgives, Casetext , LegalZoom UpCounsel, son líderes mundiales en la innovación y de nuevos modelos de negocios en servicios jurídicos online.

En las jornadas Reinvent Law Silicon Valley 2013, realizadas sobre innovación en los servicios legales, Richard S. Granat identificó seis los requisitos de innovación en servicios legales:

1.- Precios fijos.

2.- Velocidad, rapidez.

3.-Comodidad

4.-Transparencia.

5.-Tecnología.

6.- Y Canal Online y Offline.

De cara a diferenciarse en este sector maduro y de excesiva competencia, poco innovador, nuestra estrategia debería ser:

-Ofrecer servicios jurídicos a precio cerrado.

– Aportar valor a los negocios basado en una abogacía preventiva.

– Innovar en la experiencia del cliente para que sea fácil, cómoda, rápida y transparente.

La filosofía de ReInvent Law Laboratory. y de Kauffman Foundation en relación a la innovacción en servicios jurídicos es la siguiente:

“We believe four pillars of innovation

will save our industry

Law + Tech + Design + Delivery”

«Reinvent The Business Law with us» por ejemplo Dentons, la mayor firma legal del mundo , ha lanzado NextLaw Labs , la primera aceleradora y laboratorio de creación de negocios legales ,como ente autónomo a la firma legal.

«About NextLaw Labs
The legal profession has not benefitted from technology like other professional services industries. We hope to change that. We are a global collaborative innovation platform focused on developing, deploying, and investing in new technologies and processes to transform the practice of law around the world.
We are interested in building relationships with a wide swath of companies, people and other stakeholders focused on advancing the legal profession in any part of the world. Dentons, the global law firm, is our lead supporter and investor, serving as the global testing ground for new products, services and other ideas to be vetted, piloted and scaled. Dentons is driven to provide clients a competitive edge in an increasingly complex and interconnected world. A top 20 firm on the Acritas 2014 Global Elite Brand Index, Dentons is committed to challenging the status quo in delivering consistent and uncompromising quality in new and inventive ways.
http://www.nextlawlabs.com/»

ICAIL 2015.- Innovación en los servicios legales, se ve sobretodo y sorprende los avances en AI (Inteligencia Artificial) en la la 15ª Conferencia Internacional en AI anD law (Inteligencia Artificial y Derecho) organizada por la Universidad de San Diego y la Asociación Internacional de Inteligencia Artificial y Derecho, que se desarrolla en este mes de junio (8 al 12 de Junio, San Diego-California)  http://sites.sandiego.edu/icail/

descargaY curioso los avances en Inteligencia Artificial y derecho es de la startup que patrocina la ICAIL 2015 que es Legal Robot reemplaza revisiones de contratos tradicionales y redacta con un asistente mediante inteligencia artificial.

https://legalrobot.com

Como filosofía, para la innovación en la prestación de servicios legales, los Abogados debemos y podemos cambiar el mundo, pero primero tenemos que cambiar nosotros, en la forma de ofrecer los servicios jurídicos. Debemos estar atentos a la innovación en los servicios jurídicos y pendientes de los avances en Inteligencia Artificial, y dedicarnos a aquellos servicios que realmente aporten valor y que no sean facilmente automatizables.La ventaja que aún nos queda a los Abogados frente la Inteligencia Artificial en la abogacía, es que aún no es posible y pasará bastante tiempo, es que no nos podrán sustituir la AI ni desempeñar la faceta de negociación y defensa que desempeñamos los abogados.

PREMIO FRS. PROYECTO GANADOR MASTERUP UCA 2013-2014. INNOVACCIÓN. ECOSISTEMA EMPRENDEDOR

Captura de pantalla 2015-05-27 a las 18.58.07

Ayer dentro de los actos promovidos por la Universidad de Cádiz por la Cátedra de Emprendedores «Tarde Emprendedora», la naviera FRS nos hizo entrega del Premio FRS a nuestro proyecto del curso MasterUp, Master oficial de Creación de Empresas 2013-2014. Autor del mejor proyecto de innovación y promoción del ecosistema emprendedor. Proyecto «Startup Legal» de unión de las dos orillas al fomento de la inversión y financiación de empresas innovadoras . Cuál fue nuestra alegría cuando nuestro proyecto resultó ser el ganador!

En evento fue recogido por Canal Sur (minuto 7.34) podemos ver la noticia del evento «Tarde Emprendedora» y la entrega del premio. Además pudimos disfrutar de una magnífica charla del Empresario Paco Ortiz de Xtraice, presentándonos su nuevo proyecto «Cosmopolitia»

Foto: Canal Sur TV Minutos 7.34

http://www.canalsuralacarta.es/television/programa/csn-cadiz/179

«Intercambio de ideas y experiencias innovadoras en la Tarde Emprendedora de la UCA.

Con esta actividad se clausura el Masterup de este curso. El alumno Javier Sánchez ha ganado el premio FRS al mejor proyecto relacionado con el mar

Enlace: http://www.uca.es/es/cargarAplicacionNoticia.do?identificador=7696

#Startups @Wayra Madrid.24 Junio. Open Office.Wayra Lab

¿Tienes una idea para un producto o servicio digital que quieras compartir con el equipo de Wayra?

¿Tienes una start-up que quieras compartir con el equipo de Wayra para recibir commentarios o consejos?

Entonces, Wayra Open Office es para ti. Aqui tendrás la oportunidad de presentar tu idea al equipo de Wayra (5 minutos) y recibir feedback (25 minutos).
Si quieres ser un parte de esto, simplemente visita la siguiente página web, busca una hora y completa el formulario. Wayra Open Office estará el tercer miércoles de todos meses.

https://wayramadrid.youcanbook.me/
Nos vemos pronto!

miércoles 24 de junio de 201510:00 hasta 18:00
Wayra

Gran Vía, 28 28004, Madrid.

Fuente: Wayra

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